Sobre nosotros

¿Qué es la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Posadas es un organismo de control autónomo e independiente, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Fue creada por Carta Orgánica Municipal, sancionada y promulgada por el Honorable Concejo Deliberante el 30 de noviembre del año 1988. Entró en vigencia con las elecciones de 1991 donde asumió el primer Defensor del Pueblo de la ciudad, el 10 de diciembre de ese año. Puede proponer ordenanzas ante el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, presentarse en los tribunales en representación de los ciudadanos y tiene capacidad para iniciar investigaciones.

¿Qué función cumple?

La función de la Defensoría es proteger y defender los derechos humanos, individuales y sociales de los vecinos; supervisar y garantizar que las instituciones y los funcionarios de la Ciudad cumplan con sus deberes y respeten la Constitución y las leyes vigentes; controlar que las empresas de servicios públicos brinden los servicios de manera adecuada a toda la comunidad y atender las inquietudes de las personas que se sientan afectadas por abusos, negligencias o irregularidades.

¿Qué soluciones brinda la Defensoría?

La Defensoría puede iniciar y proseguir, de oficio o a pedido del interesado, cualquier investigación para esclarecer o rectificar actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos o de las fuerzas que tengan funciones de policía de seguridad que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones y que afecten los derechos y garantías e intereses individuales, difusos o colectivos. La Defensoría recomienda a los organismos oficiales y exhorta a las empresas privadas o a particulares. Cuando se denuncia un conflicto entre vecinos o particulares, se establece un servicio de mediación comunitaria.

Atribuciones de la Defensoría del Pueblo

Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio -sin recibir instrucciones de autoridad alguna- frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos que no pueda ser ejercida por personas o grupos en forma individual, especialmente la protección de los habitantes de Posadas contra medidas internacionales, nacionales, provinciales y municipales que impacten negativamente sobre la población, el territorio, el medio ambiente y los recursos naturales.

Art 220 de la Carta Orgánica Municipal, Norma suprema del municipio de Posadas, Misiones (en vigencia desde el 26 de octubre de 2010. cuando se reformó el texto original, tal como estaba previsto en el mismo).

El Defensor

Abogado y profesional del ámbito jurídico-legislativo, tiene una destacada trayectoria en la gestión normativa y modernización institucional. Se desempeñó como Prosecretario del Digesto Jurídico de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones. Desde este rol, integró el equipo técnico que impulsa el Digesto Jurídico Municipal, un programa estratégico que brinda herramientas normativas a Concejos Deliberantes y gobiernos locales, promoviendo transparencia, accesibilidad y eficiencia legislativa en todo el territorio provincial.

Representó a la Legislatura misionera en foros de concejales y encuentros legislativos, donde expuso sobre la importancia de la organización normativa en el ámbito local.

Impulsó la sanción de la Ley de Consolidación Normativa de Misiones, aprobada por unanimidad. También se desempeñó en el Departamento de Asuntos Legales del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA); fue Prosecretario Legislativo a cargo del Digesto Jurídico de la Cámara de Representantes; participó de la creación y sanción del Digesto Jurídico de los municipios de Oberá, Montecarlo, Cerró Azul, Garupá, San Pedro, 25 de Mayo, Leandro N. Alem, San Ignacio, Puerto Rico y el Digesto Jurídico del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). Y ejerció como colaborador técnico para la sanción de la Carta Orgánica del Municipio de Garupá.